Que los jueces, tribunales, Cortes provinciales y la Corte de la Nación dictan fallos injustos no es novedad para nadie. Por lo tanto, lo sucedido el 13/3/12 en la causa 259/10 (CSJN) no debería sorprendernos, más allá de que algún medio lo califique de "histórico".
Histórico será el día que en nuestro país se haga justicia, en vez de seguir utilizando el aparato judicial para cometer las mayores injusticias.
Lo que hoy necesitaba el país es que algún juez le haga justicia a las víctimas de la corrupción y de la inseguridad. Lo que hoy necesitaba el país, para tener una jornada realmente histórica, es que se le ponga fin a la vergonzosa actuación de Oyarbide en el poder judicial y que se resuelvan con justicia, las causas, Shocklender, TBA, Boudou, Ciccone, y tantas otras. Pero como nada de eso "histórico" iba a suceder, para que hoy no se hable de Moreno, de los periodistas "nazis", del vice, de los jueces amigos, de los trenes, etc. no tuvieron mejor idea que sacar a la luz un fallo que hace meses esperaba su oportunidad de recordarnos a los argentinos que caemos en picada hacia la muerte.
El fallo de la Corte no es ninguna novedad. Hace mucho que
sabemos cómo está integrada la Corte y qué piensan sus miembros (designados por
propuesta del Poder Ejecutivo), sobre todo en materia de complacer a Naciones
Unidas, (OMS) Organización Mundial de la Salud (ambas citadas en el fallo) y
otras organizaciones internacionales en su deseo de llevar a cabo la
eliminación de niños argentinos.
¿Cuál es el valor del fallo de la Corte? Lo importante para
tener en cuenta es que en nuestro sistema judicial el fallo de la Corte Suprema
es aplicable exclusivamente al caso concreto que resuelve y no es extensivo a
otros supuestos. El fallo no es obligatorio para quienes no son partes de ese
juicio. Tampoco es de aplicación obligatoria para los jueces inferiores.
Concretamente el fallo, además de justificar un asesinato sucedido
hace unos 2 años, exhorta a las autoridades, y en general diría yo a la
población toda, a practicar abortos.
Las preguntas serían:
¿Puede la Corte Suprema de Justicia, exhortar a la sociedad
a actuar en contra de la ley?
¿Puede la Corte Suprema de Justicia, exhortar a la sociedad
a actuar en contra de su conciencia?
¿Esa exhortación que hace la Corte Suprema, es obligatoria
para alguien?
A todos estos interrogantes la respuesta es NO.
La Corte brinda una argumentación para fundamentar su
decisión. El resto, la exhortación, las aclaraciones (lo que en derecho
llamamos obiter dictum, es decir
todas aquellas consideraciones que no son estrictamente necesarias para decidir
en una causa pero que los jueces
desarrollan para expresar con mayor amplitud su pensamiento sobre el tema), no
surten ningún efecto sobre la causa en sí ni sobre la legislación vigente.
El valor que tiene un fallo de estas características es
servir de precedente jurisprudencial que será citado sin dudas, por todos los
jueces que en sus fallos resuelvan avalar las prácticas abortivas. Además, se
trata de una anticipación a cualquier asunto similar que en el futuro uno
quiera llevar al tratamiento de la Corte. La Corte da a conocer y anticipa cual
será su respuesta ante casos similares, pero obviamente esto será así siempre y
cuando se mantenga la misma composición en cuanto a sus miembros y que no haya
cambios sustanciales en la legislación vigente.
Pero en ningún caso, el dictado de este fallo de la Corte
Suprema, modifica los procedimientos que se vienen utilizando frente a las
solicitudes de abortos de mujeres o sus familiares, ni modifican la ley
aplicable.
¿Cuál es el mensaje que se ha tratado de transmitir desde
los medios de comunicación?
Evidentemente los medios de comunicación han tratado de
instalar en la sociedad la convicción de que el aborto ha sido aprobado, y la
mayoría del público parece haberlo entendido así. La complicidad de los medios
ha llevado a muchos a pensar que ya ni
la ley ni los jueces tienen algo que decir al respecto. Sin embargo, como ya
dije, la ley no ha cambiado y es de esperar que abogados y jueces sigan
aplicando correctamente nuestras normas, que continúan siendo provida más allá
de lo que puedan afirmar con razonamientos equívocos los miembros del Supremo
Tribunal.
Conclusión: El
art. 86 del Código Penal no ha sufrido modificaciones. La Corte Suprema con su
actual composición (proabortista) ha hecho una interpretación de esa norma,
pero esa interpretación de ningún modo es obligatoria para los particulares, ni
para otros jueces. Ni aún es obligatoria para la misma Corte, que en un futuro
podría sin inconvenientes modificar su criterio.
La información transmitida por la mayoría de los medios de
comunicación demostró la intención de imponer en la sociedad la creencia de que
el aborto ha sido despenalizado para el caso de violación, sin aclarar
debidamente los reales alcances que tiene el fallo de la Corte. Este hecho
recuerda el tratamiento que se le dio a la noticia del falso dictamen de la
Comisión de Legislación Penal, ocurrido a principios noviembre del año pasado,
donde también se trató de engañar a la sociedad sobre un avance de los
abortistas que en la realidad no existía. (Claro que la maniobra fue tan burda que
a las 24 horas tuvieron que informar la verdad, no obstante lo cual muchos aún
hoy siguen creyendo que ese dictamen existe). ♦